PIK
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« Reply #1 on: February 15, 2010, 23:24:19 PM » |
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Hola Adolfo. Yo soy también un recién llegado así que de la mayoría de los temas te podrán responder los veteranos. Sí te puedo decir algo sobre la bandera, porque llevo innumerables mails con la DGMM, federaciones, etc.. para aclarar la legislación a la que se debe ceñir un Mini. Tras recopilar los Reales Decretos y órdenes correspondientes a los barcos de regatas, y enviarlos a la DGMM, la contestación ha sido.... que esperemos un poco, porque probablemente en breve se aclare la legislación (ahora no lo está). Pero con las leyes actuales, esta es nuestra situación: un Mini es un barco de regatas y como tal no tiene obligación de estar matriculado, ni de pasar ITB, ni nada por el estilo. En principio es la Federación de Vela quien tiene que definir las reglas, o bien dejarlas en manos de la clase. De momento no me han contestado a esta cuestión, así que yo, como la mayoría, tengo el barco sin matricular y por tanto en principio sin abanderar (un barco no matriculado no está abanderado), y estoy dentro de la ley. Eso sí, el uso del barco se limita a regatas, traslados y entrenamientos (dentro de esto último cabe casi todo, pero te aconsejo que cuando navegues todos a bordo tengas su licencia). En teoría también significa que el barco tenga un número de vela de la Federación Española independientemente del nº de clase (vale 120€ y es para siempre). Y por último respecto a la Clase Mini, imagino que tendrás que pedir un cambio y, aún manteniendo el número, que pase a ser ESP654. Esto te lo dirán directamente ellos. Espero que, como me dijeron, pronto se aclare del todo nuestras situación (y la de otros muchos barcos de regatas, incluidos los IMOCA).
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